Universidad de Puerto Rico en Arecibo
Centro para el Desarrollo y Apoyo Tecnológico Académico
Compendio de Políticas Institucionales


POLíTICAS INSTITUCIONALES (COMPENDIO)

La Universidad de Puerto Rico en Arecibo cumple con las leyes federales y estatales aplicables y con las reglamentaciones que la cobijan. La Institución, no discrimina por razón de raza, color, lugar de nacimiento, sexo, orientación sexual, religión, edad, ideas políticas, origen étnico o impedimentos en todas las actividades y programas que se auspicien o celebren en el sistema universitario. La UPRA cuenta con dos reglamentos que contienen las disposiciones aplicables generales sobre su gobierno y organización: (1) el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, y (2) el Reglamento General de Estudiantes que incluye los derechos y deberes estudiantiles en todos los aspectos de la vida institucional.

Copia de estos Reglamentos se encuentra en el Decanato de Asuntos Estudiantiles.

Derechos y Deberes de los Estudiantes
Derechos y Deberes en la Relación Estudiante-Profesor
Igualdad de Oportunidades
Plan de Salud para los Estudiantes
Hostigamiento sexual
Recomendaciones a Posibles Víctimas de Hostigamiento Sexual
Reclamaciones
Privacidad de los expedientes académicos
Reclamaciones
Seguridad en los Predios de la Universidad de Puerto Rico
Uso Ilícito de Drogas y Abuso de alcohol
Prohibición del Uso Ilicíto y Abuso de alcohol
Política de No fumar (Ley 40)
Política Ambiental
Uso ético y Legal de las Tecnologías de Información
Protección de Sujetos Humanos en la Investigación Científica
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)


DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
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El derecho fundamental del estudiante de la Universidad de Puerto Rico es el de educarse. Este derecho no se limita a las actividades formales en la sala de clases, sino que abarca el conjunto de interacciones y experiencias con sus compañeros, profesores, investigadores, la gerencia universitaria, así como con el resto de la comunidad. El deber primordial del estudiante es ejercitar al máximo este derecho y exhibir una conducta que permita a los demás miembros de la comunidad universitaria el igual ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

El Reglamento General de Estudiantes incluye los derechos y deberes estudiantiles propios del ámbito del programa docente; las actividades extracurriculares en los predios de la universidad; su participación en aspectos de la vida institucional; los servicios institucionales complementarios, las normas académicas; las sanciones aplicables al violentarse dichas normas y el trámite de las mismas.


DERECHOS Y DEBERES EN LA RELACIóN ESTUDIANTE-PROFESOR
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La labor propia de la disciplina de estudio constituye el punto focal de la relación estudiante-profesor. El profesor fomentará el diálogo creador y la libertad de expresión. El estudiante tendrá oportunidad de presentar objeciones fundamentales a los datos y opiniones presentadas por su profesor. Uno y otro podrán examinar aspectos de la disciplina de acuerdo a las normas de responsabilidad intelectual propias de la labor académica. Ni uno ni otro utilizará la sala de clases como foro para predicar doctrinas políticas, sectarias, religiosas o de otra índole, ajenas a las materias de enseñanza. El derecho a disentir no releva al estudiante de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso. La calificación del estudiante se basará en la evaluación de su aprovechamiento académico.

La naturaleza fiduciaria de la relación estudiante-profesor debe ser respetada por ambos y por la gerencia universitaria. Las opiniones y creencias expresadas por el estudiante en la sala de clases tienen carácter privilegiado y el alumno tiene derecho a que el profesor no las divulgue a terceras personas. Lo anterior no impide que el profesor emita opiniones sobre el carácter y habilidad del estudiante o que discuta su aprovechamiento con otros colegas como parte del programa académico y del progreso formativo del estudiante.

La relación estudiante-profesor fuera de la sala de clases es parte del proceso educativo. El estudiante tendrá derecho a reunirse con el profesor en horas asignadas para estos fines para solicitar orientación y esclarecer aspectos de su labor académica.

Los expedientes académicos y disciplinarios de los estudiantes se mantendrán separadamente. Cualquier información en los expedientes disciplinarios no estará disponible a personas no autorizadas dentro o fuera de la Universidad sin el consentimiento del estudiante, salvo mediante sentencia judicial. No se mantendrá constancia de las creencias políticas de los estudiantes.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
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La Universidad de Puerto Rico garantiza la igualdad de oportunidades a sus estudiantes, empleados y aspirantes a estudio y empleo. Igualmente, la institución promulga la igualdad de oportunidades en el disfrute de los programas académicos y servicios, así como en los términos y condiciones de trabajo.

La Universidad no excluye de participación, ni niega beneficios, ni discrimina contra persona alguna por razón de edad, raza, género, origen, condición social, impedimento físico o mental, ni por ideas políticas o religiosas. En caso de que un estudiante, empleado o aspirante a estudios o empleo entienda que ha sido objeto de discriminación por las razones anteriormente expuestas, puede radicar una querella por escrito ante el funcionario designado a recibir la misma.

El establecimiento y cumplimiento de esta política, así como su publicación, cumple con los reglamentos federales del Título IX, Enmiendas Educacionales de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación del 1973 y con la Ley ADA (American with Disabilities Act) del 1992.


PLAN DE SALUD PARA LOS ESTUDIANTES
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Es política institucional de la Universidad de Puerto Rico que todo estudiante se suscriba al plan médico contratado por la Universidad o que someta evidencia de tener un plan de salud privado, familiar o particular.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL
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El hostigamiento sexual en el empleo y en el ámbito académico es una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los mejores intereses institucionales. La Universidad de Puerto Rico no permitirá el hostigamiento sexual en la institución, irrespectivo de la jerarquía o posición de las personas que puedan estar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna incurra en conducta que, directa o indirectamente, configure un ambiente laboral, administrativo o académico en el cual estén presentes prácticas de hostigamiento o discrimen sexual, en cualquiera de sus modalidades.

La Base Legal de la Política Institucional sobre Hostigamiento Sexual es la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988.

La Política Institucional sobre Hostigamiento Sexual se fundamenta en los siguientes preceptos:

1. El hostigamiento sexual puede configurarse entre personas del mismo sexo o de sexos opuestos.

2. Ninguna persona está obligada a permitir, aceptar, someterse o tolerar actos o insinuaciones de índole sexual no deseadas.

3. El hostigamiento sexual consiste de cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se presenta en una o más de las siguientes circunstancias:

• El someterse a tal conducta se convierte, de forma implícita, en un término o condición del empleo o ambiente de estudios.

• El sometimiento o rechazo a tal conducta se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o para la evaluación académica.

• Si tal conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo o labor académica.

• Si el efecto de la conducta es crear un ambiente de estudio o trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Constituye una práctica ilegal suspender, no emplear, despedir, negar, no otorgar o aprobar exámenes, notas, trabajos escritos o de cualquier otra manera afectar a una persona por razón de su sexo, condiciones o circunstancias inherentes o relativas a su sexo.

Ante quejas por alegados actos de hostigamiento perpetrados en la Universidad por personas que no son miembros de la comunidad universitaria, la Institución tiene la obligación de investigar y de tomar la acción que proceda, dentro del alcance de control, con el querellado. Además, se tomará cualquier otra acción legal que sea aplicable.

Para determinar si la conducta reportada constituye hostigamiento sexual, se considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Ejemplos de conducta no apropiada son los piropos, insinuaciones sexuales, miradas lascivas, comentarios o bromas de contenido sexual, besos, apretones, agresiones sexuales y la creación de un ambiente intimidante, hostil y ofensivo, entre otros.


RECOMENDACIONES A POSIBLES VíCTIMAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
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1. Expresarle al hostigador el rechazo a su conducta y al acercamiento no deseado.

2. Informar y/o requerir al supervisor, o a cualquier funcionario de la comunidad académica o administrativa, que intervenga y atienda su queja, expuesta verbalmente o por escrito.

3. Anotar los incidentes, incluyendo fecha, hora, lugar y nombre de la persona o personas involucradas.

4. Notificar la situación a alguien de su confianza: compañero de trabajo o estudio, amigo o familiar.

5. Exigir y conservar copia de las evaluaciones académicas o de trabajo.

6. Si opta por darse de baja de un curso o renunciar al empleo, indicar por escrito las circunstancias por las cuales toma la decisión y dirigirla al Decano de la Facultad o al Director de Recursos Humanos.

RECLAMACIONES
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La persona que haya sido objeto de hostigamiento sexual puede solicitar ayuda, personalmente o por escrito, a los siguientes funcionarios: Representante o Delegado Laboral, Director de Departamento, Decano de Asuntos Estudiantiles, Decano de Asuntos Académicos, Procurador Estudiantil, Director de Recursos Humanos o Asesor Legal.

PRIVACIDAD DE LOS EXPEDIENTES ACADéMICOS
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La Universidad de Puerto Rico, a tenor con la Ley de Derechos Educativos Familiares y de Privacidad del 1974 (Family Educational Rights and Privacy Act of 1974), según enmendada, se reafirma en los siguientes preceptos:

1. El estudiante tiene derecho a examinar su expediente académico.

2. El estudiante tiene derecho a solicitar enmiendas a su expediente para corregir datos que puedan interpretarse de manera incorrecta, que violan su derecho a la privacidad o a otros derechos reconocidos por ley.

3. El estudiante debe dar su consentimiento antes de que se divulgue información personal en su expediente académico.

4. El estudiante tiene derecho a radicar una querella por alegado incumplimiento con estas condiciones por parte de la Universidad de Puerto Rico.


RECLAMACIONES
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Reclamaciones relacionadas a la violación del derecho a la privacidad deben radicarse en: “The Family Educational Rights and Privacy Act Office, US Department of Health, Education and Welfare, 330 Independence Ave., SW Washington, DC 20201”.


SEGURIDAD EN LOS PREDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
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La Universidad de Puerto Rico reconoce como interés institucional legítimo la protección a la vida y la seguridad de sus miembros, así como el prevenir la ocurrencia de actos delictivos en sus predios. La Política Institucional sobre Seguridad es cónsona con la Ley Pública 101-542 conocida como Student Right to Know and Campus Security Act, y otras leyes federales y estatales que requieren la existencia de normas institucionales específicas a esos efectos. Esta política tiene como objetivo promover y mantener un ambiente de estudio y trabajo seguro, libre de riesgos, de actos de violencia y de peligro. Además, reconoce el derecho de los estudiantes, de los aspirantes a admisión y empleo, y de la comunidad en general, a recibir información sobre actos delictivos que ocurran en los terrenos universitarios y áreas adyacentes.

Cualquier persona que por sus actos o por omisión violente la reglamentación estatal o federal, está sujeta a las medidas disciplinarias dispuestas en los reglamentos universitarios. Además, puede ser procesada civil o criminalmente a tenor con las leyes estatales y federales que apliquen.

La Universidad de Puerto Rico prepara y divulga anualmente un informe bajo el nombre de Manual de Seguridad, en el que se recopila la política de seguridad, los procedimientos, sanciones, servicios al estudiante, medidas de prevención, teléfonos de emergencia y estadísticas de incidencia de actos delictivos en los predios universitarios.

Copias del Manual de Seguridad están disponibles en el Decanato de Asuntos Estudiantiles y en el Decanato de Asuntos Administrativos.


USO ILíCITO DE DROGAS Y ABUSO DEL ALCOHOL
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El uso de drogas y el abuso del alcohol son perjudiciales al bienestar y desarrollo del ser humano, impactan de forma negativa el funcionamiento biológico, social, psicológico y espiritual, reducen la capacidad para manejar los sentimientos, lesionan la productividad en el empleo, la capacidad de aprender y poner en práctica los conocimientos, además de comprometer la seguridad física de la persona y de sus compañeros de trabajo o estudio.

La Universidad de Puerto Rico, consciente del grave problema que representa para la comunidad puertorriqueña y universitaria la posesión, distribución y uso de drogas ilícitas y abuso del alcohol, tiene el firme compromiso de propiciar un ambiente sano de trabajo y estudio y fomentar actitudes positivas que promuevan la salud integral y que contribuyan a un ambiente social favorable al bienestar intelectual, físico y emocional de la comunidad.


PROHIBICIóN DEL USO ILíCITO Y ABUSO DE ALCOHOL
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La política institucional y el reglamento sobre uso ilícito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol se adoptan de conformidad con las disposiciones aplicables del Artículo 1 y siguientes de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, según enmendada, y de acuerdo con el Artículo 14, Sección 14.10.13 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. Se fundamenta, además, en la Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de 1988, 41 U.S.C.A. 701 y siguientes, según enmendada, Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1989, sección 1213, 20 U.S.C.A. 1011 h y 1011 i, según enmendada, y los reglamentos adoptados por el Departamento
de Educación de los Estados Unidos para implantar dichas leyes, 34 C.F.R. partes 85 y 86; 48 C.F.R., subparte 23.5.

A tono con toda esta legislación, que establece la responsabilidad afirmativa de las instituciones educativas hacia sus estudiantes y empleados de prevenir y penalizar el uso ilícito de sustancias controladas y el abuso del alcohol dentro de los predios universitarios y en actividades auspiciadas por la Universidad de Puerto Rico, la Universidad adoptó una política institucional enérgica sobre el uso ilícito de drogas, contenidas en las Certificaciones Número 032 y 033, Serie 1999-2000, de la Junta de Síndicos. Esta política tiene el propósito de prevenir de forma efectiva, dentro de la institución y en actividades oficiales fuera de sus predios, la manufactura, distribución, suministro, posesión y uso de sustancias controladas ilícitas, así como el abuso del alcohol. Ambas certificaciones aplican a toda la comunidad universitaria. Es responsabilidad de todos, sin distinción alguna, el cumplir con las normas que las mismas establecen.

La Universidad de Puerto Rico en Arecibo es responsable de poner esta política institucional en vigor y desarrollar y mantener un programa educativo y de servicio dirigido a la prevención proactiva, asistencia y referido de miembros de la comunidad universitaria.


POLíTICA DE NO FUMAR (LEY 40)
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La Universidad de Puerto Rico, a tenor con la Ley 40 del 3 de agosto de 1993, 24 L.E.P.R.A., Sección 892, prohíbe fumar en espacios cerrados tales como salones de clase, salones de actos, bibliotecas, museos, pasillos, cafeterías y servicios sanitarios. Las personas que deseen fumar, pueden hacerlo en áreas tales como estacionamientos, balcones o terrazas al aire libre.


POLíTICA AMBIENTAL
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La Universidad de Puerto Rico, en el descargue de su responsabilidad con la comunidad y como agente de cambio social, asume con compromiso firme y una posición de liderazgo, proponiendo alternativas concretas que contribuyan a la solución de los problemas ambientales existentes.

Los objetivos de la Política Ambiental de la Universidad de Puerto Rico son los siguientes:

1. Implantar operacionalmente la Política Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adaptada a la realidad institucional y servir de modelo de implantación de la misma.

2. Establecer mecanismos para servir de foro para la discusión de los problemas ambientales relevantes a Puerto Rico, el Caribe y el mundo.

3. Aportar ideas y participar en la discusión pública de los problemas ambientales.

4. Establecer mecanismos para cumplir con las leyes y reglamentos de protección ambiental aplicables a la Universidad de Puerto Rico.

USO éTICO Y LEGAL DE LAS TECNOLOGíAS DE INFORMACIóN
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La Certificación Numero 072, Serie 1999-2000, de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, establece la política institucional para asegurar la utilización apropiada de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones por la comunicación universitaria, las personas que prestan servicios a la Universidad de Puerto Rico, clientes externos y usuarios de los sistemas de información y telecomunicación de la Universidad. La política aplica al uso de información institucional universitaria en formato de papel, cinta, comunicación electrónica y otros medios análogos.

La Universidad proveerá acceso a fuentes de información local, nacional e internacional, garantizará la intimidad y confidencialidad en el uso de las tecnologías de información, incluyendo archivos, correos electrónicos y listas impresas de usuarios. Además, protegerá la información de sus sistemas en los niveles administrativos, educativos y de investigación de modificaciones accidentales o intencionales no autorizadas, mal uso, destrucción o divulgación. Igualmente, se esforzará por salvaguardar la integridad de sus sistemas de información en las estaciones de trabajo, redes, laboratorios y otras propiedades o instalaciones universitarias.

Todos los usuarios tienen la responsabilidad de utilizar las tecnologías de la información de una manera eficiente y efectiva, con deferencia a la confianza y ética pública, de conformidad con las leyes y reglamentaciones universitarias. Además, deben comprometerse a colaborar con las agencias estatales y federales, así como con otras partes interesadas, para que el ambiente de las tecnologías de la información en la Universidad y sus redes internas y externas se mantengan protegidas de cualquier interferencia.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria, empleado, cliente o usuario, quien sin autorización acceda, utilice, destruya, altere, desmantele o desconfigure las tecnologías de información de la Universidad, sus propiedades o de terceras personas, amenaza el acceso e intercambio de información y atenta contra la seguridad para crear productos intelectuales, ocasionando un daño al orden institucional. Tal conducta será castigada con una acción disciplinaria conforme a la reglamentación universitaria, así como otras acciones que procedan en derecho.

La Universidad cataloga como inaceptable, no ética y causa de acción disciplinaria, incluyendo la no reasignación, expulsión, despido o cualquier otra acción legal, toda actividad en la cual se violenten los derechos reservados o protección de patente y autorizaciones, así como acuerdos registrados y otros contratos de la Universidad o de terceros. La Institución sancionará a toda persona que interfiera con el uso para el cual están dirigidos los recursos de información, intente obtener u obtenga acceso no autorizado a estos recursos, o que sin autorización intente, destruya, altere, desmantele, desconfigure, impida el derecho a acceso o que de otra manera interfiera con
la integridad de información computarizada o recursos de información.

La lectura de esta política institucional es compulsoria para los usuarios del sistema de información al momento de permitirles acceso al mismo. La implantación de esta política estará a cargo de cada unidad institucional en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información de la Oficina del Presidente. Cada unidad tiene la responsabilidad de crear los procedimientos específicos necesarios y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.

Copia de la Certificación Núm. 072, 1999-2000, está disponible en el Centro de Cómputos de la Universidad de Puerto Rico en Arecibo y en la Oficina de Sistemas de Información de la Oficina del Presidente.


PROTECCIóN DE SUJETOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIóN CIENTíFICA
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La Universidad de Puerto Rico cumple con todos los reglamentos relativos a los sujetos humanos en la investigación científica, incluso los que obran en el Código de Reglamentos Federales, Departamento de Salud y Recursos Humanos.


SíNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)
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La Universidad de Puerto Rico tiene el firme compromiso de proveer orientación a la comunidad universitaria sobre el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) para que estudiantes y empleados eviten el contagio con este virus, así como de proveer apoyo a aquellos infectados con el mismo.

La Universidad garantiza los derechos de los estudiantes y empleados que, a tenor con las leyes vigentes, se consideran personas con impedimento por estar infectados con el VIH o por padecer SIDA, así como la
confidencialidad en el manejo de los casos. Además, la Política Institucional de Igualdad de Oportunidades y el Reglamento de la Universidad de Puerto Rico amparan a estudiantes, profesores y empleados contra el discrimen por estas razones.