POLíTICAS INSTITUCIONALES (COMPENDIO)
La Universidad de Puerto Rico en Arecibo cumple con las leyes federales
y estatales aplicables y con las reglamentaciones que la cobijan. La
Institución, no discrimina por razón de raza, color, lugar de
nacimiento, sexo, orientación sexual, religión, edad, ideas políticas,
origen étnico o impedimentos en todas las actividades y programas que
se auspicien o celebren en el sistema universitario. La UPRA cuenta con
dos reglamentos que contienen las disposiciones aplicables generales
sobre su gobierno y organización: (1) el Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico, y (2) el Reglamento General de Estudiantes
que incluye los derechos y deberes estudiantiles en todos los aspectos
de la vida institucional.
Copia de estos Reglamentos se encuentra en el Decanato de Asuntos
Estudiantiles.
Derechos
y Deberes de los Estudiantes
Derechos
y Deberes en la Relación Estudiante-Profesor
Igualdad de
Oportunidades
Plan
de Salud para
los Estudiantes
Hostigamiento
sexual
Recomendaciones
a
Posibles Víctimas de Hostigamiento Sexual
Reclamaciones
Privacidad
de los
expedientes académicos
Reclamaciones
Seguridad
en los
Predios de la Universidad de Puerto Rico
Uso
Ilícito de Drogas y
Abuso de alcohol
Prohibición
del Uso
Ilicíto y Abuso de alcohol
Política de No fumar
(Ley 40)
Política
Ambiental
Uso
ético y Legal de
las Tecnologías de Información
Protección
de Sujetos Humanos en la Investigación Científica
Síndrome
de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
[ Tope
]
El derecho fundamental del estudiante de la Universidad de Puerto Rico
es el de educarse. Este derecho no se limita a las actividades formales
en la sala de clases, sino que abarca el conjunto de interacciones y
experiencias con sus compañeros, profesores, investigadores, la
gerencia universitaria, así como con el resto de la comunidad. El deber
primordial del estudiante es ejercitar al máximo este derecho y exhibir
una conducta que permita a los demás miembros de la comunidad
universitaria el igual ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes.
El Reglamento General de Estudiantes incluye los derechos y deberes
estudiantiles propios del ámbito del programa docente; las actividades
extracurriculares en los predios de la universidad; su participación en
aspectos de la vida institucional; los servicios institucionales
complementarios, las normas académicas; las sanciones aplicables al
violentarse dichas normas y el trámite de las mismas.
DERECHOS Y DEBERES EN LA RELACIóN
ESTUDIANTE-PROFESOR
[ Tope
]
La labor propia de la disciplina de estudio constituye el punto focal
de la relación estudiante-profesor. El profesor fomentará el diálogo
creador y la libertad de expresión. El estudiante tendrá oportunidad de
presentar objeciones fundamentales a los datos y opiniones presentadas
por su profesor. Uno y otro podrán examinar aspectos de la disciplina
de acuerdo a las normas de responsabilidad intelectual propias de la
labor académica. Ni uno ni otro utilizará la sala de clases como foro
para predicar doctrinas políticas, sectarias, religiosas o de otra
índole, ajenas a las materias de enseñanza. El derecho a disentir no
releva al estudiante de la responsabilidad de cumplir con las
exigencias propias del curso. La calificación del estudiante se basará
en la evaluación de su aprovechamiento académico.
La naturaleza fiduciaria de la relación estudiante-profesor debe ser
respetada por ambos y por la gerencia universitaria. Las opiniones y
creencias expresadas por el estudiante en la sala de clases tienen
carácter privilegiado y el alumno tiene derecho a que el profesor no
las divulgue a terceras personas. Lo anterior no impide que el profesor
emita opiniones sobre el carácter y habilidad del estudiante o que
discuta su aprovechamiento con otros colegas como parte del programa
académico y del progreso formativo del estudiante.
La relación estudiante-profesor fuera de la sala de clases es parte del
proceso educativo. El estudiante tendrá derecho a reunirse con el
profesor en horas asignadas para estos fines para solicitar orientación
y esclarecer aspectos de su labor académica.
Los expedientes académicos y disciplinarios de los estudiantes se
mantendrán separadamente. Cualquier información en los expedientes
disciplinarios no estará disponible a personas no autorizadas dentro o
fuera de la Universidad sin el consentimiento del estudiante, salvo
mediante sentencia judicial. No se mantendrá constancia de las
creencias políticas de los estudiantes.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
[ Tope
]
La Universidad de Puerto Rico garantiza la igualdad de oportunidades a
sus estudiantes, empleados y aspirantes a estudio y empleo. Igualmente,
la institución promulga la igualdad de oportunidades en el disfrute de
los programas académicos y servicios, así como en los términos y
condiciones de trabajo.
La Universidad no excluye de participación, ni niega beneficios, ni
discrimina contra persona alguna por razón de edad, raza, género,
origen, condición social, impedimento físico o mental, ni por ideas
políticas o religiosas. En caso de que un estudiante, empleado o
aspirante a estudios o empleo entienda que ha sido objeto de
discriminación por las razones anteriormente expuestas, puede radicar
una querella por escrito ante el funcionario designado a recibir la
misma.
El establecimiento y cumplimiento de esta política, así como su
publicación, cumple con los reglamentos federales del Título IX,
Enmiendas Educacionales de 1972, la Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación del 1973 y con la Ley ADA (American with Disabilities
Act) del 1992.
PLAN DE SALUD PARA LOS ESTUDIANTES
[ Tope
]
Es política institucional de la Universidad de Puerto Rico que todo
estudiante se suscriba al plan médico contratado por la Universidad o
que someta evidencia de tener un plan de salud privado, familiar o
particular.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
[ Tope
]
El hostigamiento sexual en el empleo y en el ámbito académico es una
práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los mejores intereses
institucionales. La Universidad de Puerto Rico no permitirá el
hostigamiento sexual en la institución, irrespectivo de la jerarquía o
posición de las personas que puedan estar involucradas. Bajo ninguna
circunstancia se permitirá que persona alguna incurra en conducta que,
directa o indirectamente, configure un ambiente laboral, administrativo
o académico en el cual estén presentes prácticas de hostigamiento o
discrimen sexual, en cualquiera de sus modalidades.
La Base Legal de la Política Institucional sobre Hostigamiento Sexual
es la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988.
La Política Institucional sobre Hostigamiento Sexual se fundamenta en
los siguientes preceptos:
1. El hostigamiento sexual puede configurarse entre personas del mismo
sexo o de sexos opuestos.
2. Ninguna persona está obligada a permitir, aceptar, someterse o
tolerar actos o insinuaciones de índole sexual no deseadas.
3. El hostigamiento sexual consiste de cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra
conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se presenta en
una o más de las siguientes circunstancias:
El someterse a tal conducta se convierte, de forma implícita, en un
término o condición del empleo o ambiente de estudios.
El sometimiento o rechazo a tal conducta se convierte en fundamento
para la toma de decisiones en el empleo o para la evaluación académica.
Si tal conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo o labor académica.
Si el efecto de la conducta es crear un ambiente de estudio o trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
Constituye una práctica ilegal suspender, no emplear, despedir, negar,
no otorgar o aprobar exámenes, notas, trabajos escritos o de cualquier
otra manera afectar a una persona por razón de su sexo, condiciones o
circunstancias inherentes o relativas a su sexo.
Ante quejas por alegados actos de hostigamiento perpetrados en la
Universidad por personas que no son miembros de la comunidad
universitaria, la Institución tiene la obligación de investigar y de
tomar la acción que proceda, dentro del alcance de control, con el
querellado. Además, se tomará cualquier otra acción legal que sea
aplicable.
Para determinar si la conducta reportada constituye hostigamiento
sexual, se considerará la totalidad de las circunstancias en que
ocurrieron los hechos. Ejemplos de conducta no apropiada son los
piropos, insinuaciones sexuales, miradas lascivas, comentarios o bromas
de contenido sexual, besos, apretones, agresiones sexuales y la
creación de un ambiente intimidante, hostil y ofensivo, entre otros.
RECOMENDACIONES A POSIBLES VíCTIMAS DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
[ Tope
]
1. Expresarle al hostigador el rechazo a su conducta y al acercamiento
no deseado.
2. Informar y/o requerir al supervisor, o a cualquier funcionario de la
comunidad académica o administrativa, que intervenga y atienda su
queja, expuesta verbalmente o por escrito.
3. Anotar los incidentes, incluyendo fecha, hora, lugar y nombre de la
persona o personas involucradas.
4. Notificar la situación a alguien de su confianza: compañero de
trabajo o estudio, amigo o familiar.
5. Exigir y conservar copia de las evaluaciones académicas o de
trabajo.
6. Si opta por darse de baja de un curso o renunciar al empleo, indicar
por escrito las circunstancias por las cuales toma la decisión y
dirigirla al Decano de la Facultad o al Director de Recursos Humanos.
RECLAMACIONES
[ Tope
]
La persona que haya sido objeto de hostigamiento sexual puede solicitar
ayuda, personalmente o por escrito, a los siguientes funcionarios:
Representante o Delegado Laboral, Director de Departamento, Decano de
Asuntos Estudiantiles, Decano de Asuntos Académicos, Procurador
Estudiantil, Director de Recursos Humanos o Asesor Legal.
PRIVACIDAD DE LOS EXPEDIENTES
ACADéMICOS
[ Tope
]
La Universidad de Puerto Rico, a tenor con la Ley de Derechos
Educativos Familiares y de Privacidad del 1974 (Family Educational
Rights and Privacy Act of 1974), según enmendada, se reafirma en los
siguientes preceptos:
1. El estudiante tiene derecho a examinar su expediente académico.
2. El estudiante tiene derecho a solicitar enmiendas a su expediente
para corregir datos que puedan interpretarse de manera incorrecta, que
violan su derecho a la privacidad o a otros derechos reconocidos por
ley.
3. El estudiante debe dar su consentimiento antes de que se divulgue
información personal en su expediente académico.
4. El estudiante tiene derecho a radicar una querella por alegado
incumplimiento con estas condiciones por parte de la Universidad de
Puerto Rico.
RECLAMACIONES
[ Tope
]
Reclamaciones relacionadas a la violación del derecho a la privacidad
deben radicarse en: The Family Educational Rights and Privacy Act
Office, US Department of Health, Education and Welfare, 330
Independence Ave., SW Washington, DC 20201.
SEGURIDAD EN LOS PREDIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
[ Tope
]
La Universidad de Puerto Rico reconoce como interés institucional
legítimo la protección a la vida y la seguridad de sus miembros, así
como el prevenir la ocurrencia de actos delictivos en sus predios. La
Política Institucional sobre Seguridad es cónsona con la Ley Pública
101-542 conocida como Student Right to Know and Campus Security Act, y
otras leyes federales y estatales que requieren la existencia de normas
institucionales específicas a esos efectos. Esta política tiene como
objetivo promover y mantener un ambiente de estudio y trabajo seguro,
libre de riesgos, de actos de violencia y de peligro. Además, reconoce
el derecho de los estudiantes, de los aspirantes a admisión y empleo, y
de la comunidad en general, a recibir información sobre actos
delictivos que ocurran en los terrenos universitarios y áreas
adyacentes.
Cualquier persona que por sus actos o por omisión violente la
reglamentación estatal o federal, está sujeta a las medidas
disciplinarias dispuestas en los reglamentos universitarios. Además,
puede ser procesada civil o criminalmente a tenor con las leyes
estatales y federales que apliquen.
La Universidad de Puerto Rico prepara y divulga anualmente un informe
bajo el nombre de Manual de Seguridad, en el que se recopila la
política de seguridad, los procedimientos, sanciones, servicios al
estudiante, medidas de prevención, teléfonos de emergencia y
estadísticas de incidencia de actos delictivos en los predios
universitarios.
Copias del Manual de Seguridad están disponibles en el Decanato de
Asuntos Estudiantiles y en el Decanato de Asuntos Administrativos.
USO ILíCITO DE DROGAS Y ABUSO DEL
ALCOHOL
[ Tope
]
El uso de drogas y el abuso del alcohol son perjudiciales al bienestar
y desarrollo del ser humano, impactan de forma negativa el
funcionamiento biológico, social, psicológico y espiritual, reducen la
capacidad para manejar los sentimientos, lesionan la productividad en
el empleo, la capacidad de aprender y poner en práctica los
conocimientos, además de comprometer la seguridad física de la persona
y de sus compañeros de trabajo o estudio.
La Universidad de Puerto Rico, consciente del grave problema que
representa para la comunidad puertorriqueña y universitaria la
posesión, distribución y uso de drogas ilícitas y abuso del alcohol,
tiene el firme compromiso de propiciar un ambiente sano de trabajo y
estudio y fomentar actitudes positivas que promuevan la salud integral
y que contribuyan a un ambiente social favorable al bienestar
intelectual, físico y emocional de la comunidad.
PROHIBICIóN DEL USO ILíCITO Y ABUSO DE
ALCOHOL
[ Tope
]
La política institucional y el reglamento sobre uso ilícito de drogas,
sustancias controladas y abuso del alcohol se adoptan de conformidad
con las disposiciones aplicables del Artículo 1 y siguientes de la Ley
de la Universidad de Puerto Rico, según enmendada, y de acuerdo con el
Artículo 14, Sección 14.10.13 del Reglamento General de la Universidad
de Puerto Rico. Se fundamenta, además, en la Ley de Lugares de Trabajo
Libres de Drogas de 1988, 41 U.S.C.A. 701 y siguientes, según
enmendada, Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1989,
sección 1213, 20 U.S.C.A. 1011 h y 1011 i, según enmendada, y los
reglamentos adoptados por el Departamento
de Educación de los Estados Unidos para implantar dichas leyes, 34
C.F.R. partes 85 y 86; 48 C.F.R., subparte 23.5.
A tono con toda esta legislación, que establece la responsabilidad
afirmativa de las instituciones educativas hacia sus estudiantes y
empleados de prevenir y penalizar el uso ilícito de sustancias
controladas y el abuso del alcohol dentro de los predios universitarios
y en actividades auspiciadas por la Universidad de Puerto Rico, la
Universidad adoptó una política institucional enérgica sobre el uso
ilícito de drogas, contenidas en las Certificaciones Número 032 y 033,
Serie 1999-2000, de la Junta de Síndicos. Esta política tiene el
propósito de prevenir de forma efectiva, dentro de la institución y en
actividades oficiales fuera de sus predios, la manufactura,
distribución, suministro, posesión y uso de sustancias controladas
ilícitas, así como el abuso del alcohol. Ambas certificaciones aplican
a toda la comunidad universitaria. Es responsabilidad de todos, sin
distinción alguna, el cumplir con las normas que las mismas establecen.
La Universidad de Puerto Rico en Arecibo es responsable de poner esta
política institucional en vigor y desarrollar y mantener un programa
educativo y de servicio dirigido a la prevención proactiva, asistencia
y referido de miembros de la comunidad universitaria.
POLíTICA DE NO FUMAR (LEY 40)
[ Tope
]
La Universidad de Puerto Rico, a tenor con la Ley 40 del 3 de agosto de
1993, 24 L.E.P.R.A., Sección 892, prohíbe fumar en espacios cerrados
tales como salones de clase, salones de actos, bibliotecas, museos,
pasillos, cafeterías y servicios sanitarios. Las personas que deseen
fumar, pueden hacerlo en áreas tales como estacionamientos, balcones o
terrazas al aire libre.
POLíTICA AMBIENTAL
[ Tope
]
La Universidad de Puerto Rico, en el descargue de su responsabilidad
con la comunidad y como agente de cambio social, asume con compromiso
firme y una posición de liderazgo, proponiendo alternativas concretas
que contribuyan a la solución de los problemas ambientales existentes.
Los objetivos de la Política Ambiental de la Universidad de Puerto Rico
son los siguientes:
1. Implantar operacionalmente la Política Ambiental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, adaptada a la realidad institucional y servir
de modelo de implantación de la misma.
2. Establecer mecanismos para servir de foro para la discusión de los
problemas ambientales relevantes a Puerto Rico, el Caribe y el mundo.
3. Aportar ideas y participar en la discusión pública de los problemas
ambientales.
4. Establecer mecanismos para cumplir con las leyes y reglamentos de
protección ambiental aplicables a la Universidad de Puerto Rico.
USO éTICO Y LEGAL DE LAS TECNOLOGíAS
DE INFORMACIóN
[ Tope
]
La Certificación Numero 072, Serie 1999-2000, de la Junta de Síndicos
de la Universidad de Puerto Rico, establece la política institucional
para asegurar la utilización apropiada de las tecnologías de la
información y de las telecomunicaciones por la comunicación
universitaria, las personas que prestan servicios a la Universidad de
Puerto Rico, clientes externos y usuarios de los sistemas de
información y telecomunicación de la Universidad. La política aplica al
uso de información institucional universitaria en formato de papel,
cinta, comunicación electrónica y otros medios análogos.
La Universidad proveerá acceso a fuentes de información local, nacional
e internacional, garantizará la intimidad y confidencialidad en el uso
de las tecnologías de información, incluyendo archivos, correos
electrónicos y listas impresas de usuarios. Además, protegerá la
información de sus sistemas en los niveles administrativos, educativos
y de investigación de modificaciones accidentales o intencionales no
autorizadas, mal uso, destrucción o divulgación. Igualmente, se
esforzará por salvaguardar la integridad de sus sistemas de información
en las estaciones de trabajo, redes, laboratorios y otras propiedades o
instalaciones universitarias.
Todos los usuarios tienen la responsabilidad de utilizar las
tecnologías de la información de una manera eficiente y efectiva, con
deferencia a la confianza y ética pública, de conformidad con las leyes
y reglamentaciones universitarias. Además, deben comprometerse a
colaborar con las agencias estatales y federales, así como con otras
partes interesadas, para que el ambiente de las tecnologías de la
información en la Universidad y sus redes internas y externas se
mantengan protegidas de cualquier interferencia.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria, empleado, cliente o
usuario, quien sin autorización acceda, utilice, destruya, altere,
desmantele o desconfigure las tecnologías de información de la
Universidad, sus propiedades o de terceras personas, amenaza el acceso
e intercambio de información y atenta contra la seguridad para crear
productos intelectuales, ocasionando un daño al orden institucional.
Tal conducta será castigada con una acción disciplinaria conforme a la
reglamentación universitaria, así como otras acciones que procedan en
derecho.
La Universidad cataloga como inaceptable, no ética y causa de acción
disciplinaria, incluyendo la no reasignación, expulsión, despido o
cualquier otra acción legal, toda actividad en la cual se violenten los
derechos reservados o protección de patente y autorizaciones, así como
acuerdos registrados y otros contratos de la Universidad o de terceros.
La Institución sancionará a toda persona que interfiera con el uso para
el cual están dirigidos los recursos de información, intente obtener u
obtenga acceso no autorizado a estos recursos, o que sin autorización
intente, destruya, altere, desmantele, desconfigure, impida el derecho
a acceso o que de otra manera interfiera con
la integridad de información computarizada o recursos de información.
La lectura de esta política institucional es compulsoria para los
usuarios del sistema de información al momento de permitirles acceso al
mismo. La implantación de esta política estará a cargo de cada unidad
institucional en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información
de la Oficina del Presidente. Cada unidad tiene la responsabilidad de
crear los procedimientos específicos necesarios y aplicar las medidas
disciplinarias correspondientes.
Copia de la Certificación Núm. 072, 1999-2000, está disponible en el
Centro de Cómputos de la Universidad de Puerto Rico en Arecibo y en la
Oficina de Sistemas de Información de la Oficina del Presidente.
PROTECCIóN DE SUJETOS HUMANOS EN LA
INVESTIGACIóN CIENTíFICA
[ Tope
]
La Universidad de Puerto Rico cumple con todos los reglamentos
relativos a los sujetos humanos en la investigación científica, incluso
los que obran en el Código de Reglamentos Federales, Departamento de
Salud y Recursos Humanos.
SíNDROME DE INMUNODEFICIENCIA
ADQUIRIDA (SIDA)
[ Tope
]
La Universidad de Puerto Rico tiene el firme compromiso de proveer
orientación a la comunidad universitaria sobre el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH) para que estudiantes y empleados eviten
el contagio con este virus, así como de proveer apoyo a aquellos
infectados con el mismo.
La Universidad garantiza los derechos de los estudiantes y empleados
que, a tenor con las leyes vigentes, se consideran personas con
impedimento por estar infectados con el VIH o por padecer SIDA, así
como la
confidencialidad en el manejo de los casos. Además, la Política
Institucional de Igualdad de Oportunidades y el Reglamento de la
Universidad de Puerto Rico amparan a estudiantes, profesores y
empleados contra el discrimen por estas razones.